Política contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
De acuerdo con la Ley 679 del 3 de Agosto de 2001 expedida por El Congreso de la República, con la cual se dictan disposiciones para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
De acuerdo con lo establecido en dicha Ley, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad.
De conocerse un caso se denunciará a las autoridades competentes. Si usted es testigo de un caso, denuncie de forma anónima en:
O utilice la línea de denuncia del ICBF cuenta con la línea nacional de atención y recepción de denuncias 24 horas 01 8000 112 440
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la Empresa advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Así́ mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Articulo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, BLUE DIVE S.A.S. Con establecimiento DIVING PLANET adoptó un modelo de Código de Conducta, con el fin de prevenir e impedir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la actividad turística.
CONTRA LA EXPLOTACION. LA PORNOGRAFIA Y EL TURISMO SEXUAL CON MENORES
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